Nuestro despacho
C4 Detectives es una agencia de investigación privada cuyo objetivo principal es prestar servicios de detectives privados a nuestros clientes, a través de servicios de máxima calidad en nuestros trabajos probatorios, aportando todas las garantías posibles y en un marco basado en la confianza y el trato personalizado, trabajando día a día en un ciclo de mejora continua, para agilizar los procesos y poder aportar cada vez mayor garantía de profesionalidad e inmediatez en la ejecución de todos nuestros servicios.
El despacho C4 Detectives se encuentra homologado por el Ministerio del Interior, con una experiencia de varios años en el sector y licencia oficial número 3086 y RNSP nº: 11586
Estamos muy comprometidos con la profesión, colaborando y formando parte del colegio de Detectives Privados de la Comunidad Valenciana.
La actividad del Detective Privado se encuentra regulada en la LEY DE SEGURIDAD PRIVADA, Ley 05/2014 de 4 de Abril de 2014; publicada en el Boletín Oficial del Estado de fecha 5 de Abril de 2014 y en vigor desde el 5 de Junio de 2014, y hasta la entrada en vigor del Reglamento que la desarrolle, por el Real Decreto 2364/1994.
Contamos con un amplio equipo de detectives privados especializados para ayudarle en cualquier aspecto de su vida personal, económico y empresarial, poniendo a su disposición todos los medios necesarios para garantizar la máxima confidencialidad y facilidades de contratación, desde desplazamientos a su entorno hasta el desarrollo de una cobertura apropiada.
Contratar detectives privados con C4 Detectives es todo un acierto.
Nuestra satisfacción reside en su tranquilidad y en el trabajo bien hecho, por ello el trato con nuestros clientes es cercano, directo y garantizamos plena confianza, transparencia y confidencialidad en todas las investigaciones que llevamos a cabo.
Nuestro punto fuerte es la perseverancia y la empatía, creemos que para la resolución de cualquiera de los asuntos que se nos planteen, es necesario ponerse siempre en su lugar, para cuidar así hasta el mínimo detalle de cada movimiento en el transcurso de la investigación, siendo siempre conscientes de la delicadeza y la constancia que requieren muchos de ellos, llegando al objetivo de manera eficaz y resolutiva.
Si necesita resolver sus dudas, nosotros somos su solución.
Validez de la prueba del detective privado en el Juzgado:
La duda más común entre nuestros clientes en una primera consulta está relacionada con la validez de las pruebas que recogemos los detectives y su valor en los juzgados. El temor a contratar un servicio profesional que posteriormente no les dé resultados es un común denominador entre los clientes que llaman por primera vez a un detective privado y no podemos culparles por ello: a menudo, los clientes tienen ideas erróneas sobre nuestra actividad por influencias literarias o contaminadas por la “cultura popular”.
Pues bien, el Detective Privado trabaja bajo un marco legal muy estricto y delimitado y la habilitación para ejercer esta profesión se adquiere sólo obteniendo la formación reglada específica y cumpliendo con una larga lista de condiciones necesarias para el ejercicio de la profesión.
Entonces, ¿qué valor tiene el informe de un detective en un proceso judicial?
Por una parte, la Ley 1/2000 de 7 de Enero de Enjuiciamiento Civil, en su artículo 265, reconoce expresamente el informe del Detective Privado – profesionales de la investigación privada – como forma específica y distinta de prueba testifical y se añade, en el artículo 380.2, el reconocimiento de informe pericial (dictamen) en estos mismos que contengan conclusiones y observaciones basados en conocimientos técnicos, científicos, artísticos o prácticos.
Además, según el Tribunal Supremo, el detective privado es considerado testigo privilegiado en un proceso judicial, siendo medio de prueba dotado de exclusividad por su condición de profesional legalmente habilitado por el Ministerio del Interior (figura recogida en la Ley de Seguridad Privada) y porque su testimonio viene respaldado por hechos e informaciones observados y/o escuchados por él mismo y verificados. Por lo tanto, no se trata de un testigo casual.
Sentencia del tribunal Supremo de 6 de Noviembre de 1990: “el testimonio emitido por los detectives privados tiene, a favor de su veracidad, no sólo la garantía de profesionalidad exigible y en principio también presumible, en una profesión reglamentada legalmente, sino también de la que, de modo innegable, proporciona la precisa y continuada dedicación al objeto del ulterior testimonio a emitir y las complementarias acreditaciones gráficas o sonoras de que suele ir acompañada”.
Por otra parte, la LEC en su artículo 380.1 regula el interrogatorio del detective en el proceso judicial y limita las preguntas que se le pueden formular únicamente a los hechos reflejados en el informe (a diferencia de otros testigos, a los que se les podrá preguntar sobre hechos anteriores o posteriores a la cosa juzgada para tratar de desacreditar su credibilidad e imparcialidad). Además, apunta explícitamente que el detective deberá acreditar su habilitación profesional.
Los informes profesionales son objetivos e imparciales y no quedan vinculados por el encargo del cliente. Es prueba de la absoluta imparcialidad que los honorarios varían en función del tiempo empleado en la investigación, no en relación con el resultado o beneficio que obtenga el cliente.
El equipo profesional que forma nuestro despacho cumple con todos los requisitos exigidos para que nuestras pruebas, informes y testificales tengan la validez probatoria que nuestros clientes necesitan. Nuestras investigaciones no sólo le aportarán respuestas a sus sospechas, sino que le permitirán acreditar los hechos en un juicio.